Guía práctica para leer la información exógena de la DIAN sin cometer errores

La temporada de declaración de renta 2026 está a la vuelta de la esquina y la DIAN ya ha habilitado en su plataforma Muisca la información exógena, conocida popularmente como el reporte de terceros. Aunque esta base de datos es una herramienta preparatoria fundamental que consolida tus movimientos bancarios, ingresos laborales y propiedades, es un grave error asumir que es una verdad absoluta e infalible. Declarar a ciegas lo que registra este informe, sin confrontarlo con soportes reales o ignorar cómo el traspaso de dinero entre cuentas propias puede inflar tus topes para declarar renta, podría exponerte a costosas sanciones bajo el estatuto tributario 

A continuación, te explicamos cómo analizar adecuadamente este reporte y por qué contar con una asesoría tributaria experta es la clave para proteger tu patrimonio.

A partir de ayer, 17 de julio, en los perfiles de usuarios dentro del sistema Muisca de la Dian, aparece disponible la información exógena, conocida comúnmente como la “información reportada por terceros”, es, en palabras sencillas, una base de datos que la Administración Tributaria pone a disposición, usualmente en julio, de las personas naturales como herramienta preparatoria para la temporada de declaraciones de renta que inicia en agosto. 

Hay que hacer una claridad, muy redundante dentro del gremio: Esta información no es una declaración en sí misma, sino el consolidado de lo que bancos, empresas, empleadores, notarías y demás obligados reportar exógena, por allá en mayo, informaron sobre los movimientos económicos del año anterior, es decir, del año 2025.

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¿Qué trae y qué informa la información exógena?

El reporte se organiza a través de formatos y conceptos específicos definidos por resoluciones, como la resolución 000162 de 2023, la resolución 000227 de 2025, modificada por la 000012 de 2026. Los datos más relevantes que encontrarás son dentro del reporte:

  • Saldos bancarios e inversiones (Formato 1012): Informa el valor de tus cuentas de ahorro, corrientes, CDT y bonos a 31 de diciembre.
  • Ingresos laborales y pensiones (Formato 2276): Detalla lo reportado por tus empleadores, incluyendo salarios, prestaciones sociales y las retenciones en la fuente que te practicaron.
  • Ingresos diversos (Formato 1007): Muestra los pagos que otras personas o empresas te hicieron por conceptos como honorarios, servicios o comisiones.
  • Pagos y retenciones (Formato 1001): Informa sobre los pagos que tú realizaste y que para otros son ingresos, así como las retenciones que te practicaron.
  • Consumos y préstamos (Formatos 1023 y 1026): Detalla tus consumos con tarjetas de crédito y los préstamos bancarios otorgados.
  • Bienes inmuebles y vehículos (Formatos 1476 y 1480): Información reportada por alcaldías sobre el avalúo catastral de tus propiedades y datos de tus vehículos.
  • Ingresos recibidos para terceros (Formato 1647): Vital si manejas dineros que no son tuyos (como en contratos de mandato o inmobiliarias), para que la DIAN sepa que ese dinero no debe tributar en tu cabeza

Para leer correctamente este reporte, se debe entender que la Dian lo usa como un indicio de la realidad económica del contribuyente, pero no es una verdad absoluta e infalible.

Inicialmente se debe cruzar cada cifra con los extractos bancarios, certificados de ingresos, retenciones que le practicaron y escrituras públicas; posteriormente se deben identificar todos los conceptos reportados, hay muchas veces que los informantes de exógenas cometen errores y, puede suceder, usan incorrectamente los formularios destinados para tales fines. Algo muy importante también y que se debe confrontar con la información real, es la información que no fue reportada por los terceros, pero que se tiene certeza de su existencia.

La información exógena no es una copia exacta para la declaración, si el informe dice que hubo ingresos por $100 millones, pero los soportes reales dicen que fueron $90 millones, se debe declarar lo real y estar preparado para explicar la diferencia. Si se declara a ciegas lo que dice la exógena y esta tiene errores del informante, el contribuyente podría estar pagando impuestos de más o de menos injustificadamente y adicionalmente exponiéndose a sanciones e interés si hay impuesto a pagar como resultado de una liquidación del impuesto.

Una de las razones por las cuales muchas personas quedan obligadas a declarar renta es por haber superado el tope de 1.400 UVT durante el año en transacciones bancarias. Regularmente se pasa dinero de una cuenta a otra y el mismo dinero va saltando de banco en banco. Lo que la mayoría de personas no sabe es que, estos movimientos, pueden ser considerados como ingresos independientes y van sumándose. Es decir, si a la persona le consignan inicialmente $1.000.000 en su cuenta de ahorros del banco Banco Agrario y decide pasarlos a su Nequi para mayor facilidad de uso, pagos y demás; ya, según informan cada una de estas entidades, la persona tuvo en un lado un ingreso de $1.000.000 y en el otro lado otro ingreso de $1.000.000, al reportarle eso a la autoridad tributaria, todo esto se suma y le arroja que tiene movimientos por $2.000.000, sabiendo que en realidad era la misma plata. Ahora suponga usted que hizo el mismo movimiento durante todo el año, todas las semanas, el resultado será que la persona pasó, muy ampliamente, el tope de movimientos bancarios, pero era la misma plata.

Es menester traer a colación, hablando de consignaciones, el artículo 775-3 del Estatuto Tributario que dice que: “Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.” Subrayado y negritas propio.

La administración tributaria no corrige los errores en la exógena; la responsabilidad es de quien reportó la información (el informante). Si un banco reportó mal un saldo, el contribuyente debe solicitar al banco que corrija el formato ante la DIAN. Por ello es de vital importancia poder validar la información de reporte versus la realidad económica de la persona. La autoridad tributaria usa estos cruces para enviar emplazamientos -invitaciones- para declarar a quienes, según la exógena, superaron los topes pero no presentaron su declaración.

Recomendaciones:

Para colegas:

  • La DIAN utiliza los reportes de terceros como un indicio para detectar inconsistencias. Sin embargo, la información exógena puede contener errores del informante. Nunca elabore una declaración de renta basándose exclusivamente en lo que dice el reporte de la DIAN sin confrontarlo con los soportes reales del cliente.
  • Es vital saber qué significa cada código. Por ejemplo, el Formato 1012 informa saldos patrimoniales (cuentas, CDT), mientras que el Formato 1007 reporta ingresos percibidos. Confundir un saldo bancario con un ingreso es un error común que distorsiona la base gravable.
  • Antes de usar la exógena, determine si su cliente está obligado a llevar contabilidad.
    • Si no está obligado, declara por el sistema de caja (lo efectivamente recibido).
    • Si sí está obligado, lo hace por causación o devengo. La exógena suele reportar lo que el tercero causó, lo cual puede no coincidir con el momento del pago real para una persona natural no obligada.
    • Cruce de “Ingresos para Terceros”: Si el cliente maneja contratos de mandato (como inmobiliarias), debe verificar que esos dineros se reporten en el Formato 1647 y no como ingresos propios en el 1007. Reportar como propio lo que es de un tercero infla injustificadamente los ingresos del declarante.
  • Antes de diligenciar formularios (como el 210 o 110), asegúrese de que el Registro Único Tributario (RUT) esté actualizado. Inconsistencias en el RUT pueden bloquear el proceso o causar rechazos en solicitudes posteriores.

Para la persona que no tiene ni idea de presentar una declaración de renta, es decir, el contribuyente:

  • No se confíe solo de lo que aparece en el portal de la DIAN. Pida a sus empleadores el Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones) y a sus bancos los extractos anuales. Estos documentos prevalecen legalmente sobre el reporte magnético si llega a haber una disputa.
  • Si un banco o empresa lo reportó por un valor que no es real, la DIAN no corregirá ese dato de oficio. Usted debe contactar al informante para que ellos realicen la actualización o corrección ante la entidad. El informante es el único responsable de la calidad de lo reportado.
  • La DIAN suele enviar “Emplazamientos para Corregir” cuando ve que sus consignaciones reportadas en exógena son mayores a sus ingresos declarados. Tenga soportes de préstamos, traspasos entre cuentas propias o herencias, ya que, aunque no son renta, aparecen en los reportes bancarios y debe poder desvirtuar el indicio de ingreso.
  • La ley exige conservar los documentos que respaldan activos, pasivos e ingresos por un término mínimo de cinco años. Esto incluye facturas electrónicas de compras que puedan servir como costo o deducción.
  • Si recibe una invitación de la DIAN mencionando datos de exógena que usted no declaró, evalúe el fondo con su contador. Si la DIAN tiene razón, corregir voluntariamente suele tener sanciones mucho menores que si espera a una liquidación oficial.
  • Busque ayuda profesional experta en asuntos tributarios que le ayude a orientarse en este proceso de presentación de su declaración de renta.

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