¿Debo Declarar Renta en Colombia? Consulta tus Obligaciones Tributarias (Año Gravable 2025)

Saber si estás obligado a presentar la declaración de renta para personas naturales es el primer paso para mantenerte al día con la DIAN y evitar sanciones por extemporaneidad. Hemos diseñado este simulador gratuito para que verifiques rápidamente si cumples con los topes establecidos por la ley en cuanto a patrimonio bruto, ingresos totales, compras, consumos con tarjetas de crédito y consignaciones bancarias correspondientes al año gravable 2025. Además, la herramienta evalúa los criterios normativos para determinar tu residencia fiscal en Colombia y te permite consultar tu fecha límite exacta de pago según el calendario tributario oficial de 2026.

¿Soy Residente Fiscal en Colombia? | Simple Taxes
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¿Soy residente fiscal en Colombia?

Art. 10 E.T. · DUR 1625/2016 · Análisis paso a paso para personas naturales
Inicio
📚 Base normativa: Art. 10 E.T. (mod. L. 1607/2012 y L. 1739/2014) · Arts. 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 DUR 1625/2016. La residencia fiscal determina si tributas sobre tus ingresos en todo el mundo o solo sobre los de fuente colombiana.
🌍 Herramienta gratuita

¿Eres residente fiscal en Colombia para el año 2025?

Esta herramienta te ayuda a saber si la DIAN te considera residente fiscal en Colombia. Esto es importante porque si eres residente, debes pagar impuestos sobre todo el dinero que ganas en el mundo entero. Si no eres residente, solo pagas impuestos sobre lo que ganas en Colombia.

No necesitas ser abogado ni contador. Solo responde las preguntas que te iremos haciendo.
ℹ️
¿Cuándo aplica esto?
Aplica si en 2025 viviste parte o todo el tiempo fuera de Colombia, o si tienes dudas sobre tu situación fiscal porque viajes con frecuencia al exterior o tienes bienes e ingresos en otros países.
Criterio 1 de 4 · Art. 10 num. 1 E.T.

¿Cuánto tiempo estuviste en Colombia durante los últimos 365 días?

La ley dice que eres residente fiscal si estuviste en Colombia más de 183 días (incluyendo los días de entrada y salida) dentro de cualquier período de 365 días seguidos.

Los días no tienen que ser consecutivos: si saliste una semana y volviste, esos días del exterior no cuentan, pero los demás sí. Agrega cada período que estuviste en el país y la barra te mostrará cuántos días suman en total.
⚠️ Si siempre viviste en Colombia durante 2025 y no saliste al exterior, ya eres residente fiscal por este criterio. Puedes responder directamente abajo sin calcular.
Días acumulados en Colombia 0
0 días 365 días
Agrega tus períodos de estadía para ver el resultado.
Tu respuesta para este criterio

Art. 10 num. 1 E.T.: «Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.»

Criterio 2 de 4 · Art. 10 num. 2 E.T.

¿Trabajas para el gobierno colombiano en el exterior?

Este criterio aplica para funcionarios del Estado colombiano que están viviendo en otro país cumpliendo funciones diplomáticas o consulares: embajadores, cónsules, asesores de misiones diplomáticas y sus familias.

La razón es que estos funcionarios están exentos de pagar impuestos en el país donde trabajan (por los Convenios de Viena), así que Colombia los considera residentes fiscales para que no queden sin obligación tributaria en ningún país.
💡 Si eres empleado privado, empresario, pensionado o trabajador independiente viviendo en el exterior, este criterio no aplica para ti. Responde «No» y continúa.

Art. 10 num. 2 E.T.: «Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.»

Criterio 3 de 4 · Art. 10 num. 3 E.T.

¿Eres ciudadano colombiano (tienes cédula de ciudadanía)?

El tercer grupo de criterios del artículo 10 aplica exclusivamente a colombianos que viven en el exterior pero mantienen vínculos importantes con Colombia: familia, ingresos o bienes.

Si eres extranjero (tienes cédula de extranjería o pasaporte de otro país), este criterio no aplica para ti.
Criterio 3a · Art. 10 num. 3 lit. a) E.T.

¿Tu familia cercana vive en Colombia mientras tú estás en el exterior?

Si eres colombiano y vives en otro país, pero tu esposo/a o compañero/a permanente (con quien vives o convives, aunque no estés casado/a) o tus hijos menores de edad siguen viviendo en Colombia, la DIAN te considera residente fiscal colombiano.

Importante: Tu esposo/a o compañero/a debe tener residencia fiscal en Colombia (vivir aquí), y no deben estar separados legalmente.

Art. 10 num. 3 lit. a) E.T.: «Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.»

Criterio 3b · Art. 10 num. 3 lit. b) E.T. · DUR Art. 1.2.1.3.1

¿De dónde proviene la mayor parte del dinero que recibes?

Piensa en todo el dinero que ganaste o recibiste durante 2025 (salario, honorarios, arrendamientos, dividendos, pensión, etc.) y divídelo en dos grupos:

🇨🇴 Ingresos de Colombia: Pagos de empresas colombianas, arrendamiento de inmuebles en Colombia, intereses de bancos colombianos, etc.

🌍 Ingresos del exterior: Salario de empresa extranjera, rentas de propiedades fuera de Colombia, inversiones en otros países, etc.

Si el 50% o más de tu dinero proviene de Colombia, la DIAN te considera residente fiscal.
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📌 Según el DUR 1625/2016 (Art. 1.2.1.3.1), se suman todos los ingresos del año, ordinarios y extraordinarios, aunque no sean constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Criterio 3c/3d · Art. 10 num. 3 lits. c) y d) E.T. · DUR Arts. 1.2.1.3.2 y 1.2.1.3.3

¿Dónde están o se administran la mayoría de tus bienes?

Aquí se evalúan dos cosas muy similares sobre el valor de todo lo que tienes (propiedades, cuentas bancarias, inversiones, carros, etc.) al 31 de diciembre de 2025:

🏠 Bienes administrados en Colombia (lit. c): ¿Alguien en Colombia gestiona o cuida tus bienes? Por ejemplo: una inmobiliaria arrienda tu apartamento, un apoderado maneja tus cuentas, etc.

📦 Bienes poseídos en Colombia (lit. d): ¿Dónde están físicamente ubicados o registrados tus bienes? Un apartamento en Bogotá, una cuenta en Bancolombia, un carro matriculado en Colombia, etc.
%
%
⚠️ El valor que se usa es el valor patrimonial a 31 de diciembre, según las reglas del Estatuto Tributario (no el comercial ni el catastral necesariamente).
Criterio 3e/3f · Art. 10 num. 3 lits. e) y f) E.T.

Dos preguntas finales sobre tu situación con la DIAN

Marca las que apliquen en tu caso:

Art. 10 num. 3 lit. e) y f) E.T.: «Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios» / «Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.»

⚖️ Excepción · Parágrafo 2 · Art. 10 E.T.

¡Atención! Existe una excepción que podría aplicarte

Aunque cumples alguno de los criterios del numeral 3 (familia, ingresos o bienes en Colombia), la ley dice que NO serás residente fiscal si puedes demostrar que la mayor parte de tu vida económica ya está en el país donde vives.

Esto aplica si cumples al menos una de estas dos condiciones:
Condición 1: Ingresos del país donde vives
%
Condición 2: Activos en el país donde vives
%
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¿Cómo se demuestra?
Debes tener certificado de residencia fiscal del otro país, y el valor de los bienes o ingresos se calcula igual que para el numeral 3 (valor patrimonial al 31 dic, ingresos del año gravable). Un contador o revisor fiscal puede certificar estos porcentajes.

Parágrafo 2, Art. 10 E.T.: «No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.»

🏠 Eres residente fiscal en Colombia

Según tu análisis, la DIAN te considera residente fiscal colombiano para el año gravable 2025. Esto significa que debes declarar y tributar sobre todos tus ingresos en el mundo, no solo los de fuente colombiana.

¿Por qué soy residente? Criterios que se cumplen:
⚠️
¿Qué significa esto en la práctica?
Debes incluir en tu declaración de renta los ingresos que obtuviste en el exterior durante 2025 (salarios, arrendamientos, dividendos, etc.). Si ya pagaste impuestos en el otro país, es posible que puedas descontarlos mediante los convenios de doble tributación vigentes.
📋 Documentos que deberías tener
  • Certificado de ingresos del exterior (constancia del empleador o extracto de cuentas)
  • Extractos bancarios de cuentas en el exterior
  • Documentos de bienes en el exterior (avalúos, escrituras, certificados)
  • Si tienes convenio de doble tributación: certificado de retenciones pagadas en el exterior
  • Registro de tus días de permanencia (pasaporte, sellos, tickets)
💬 La declaración de renta de residentes con ingresos del exterior puede ser compleja. Te recomiendo asesoría profesional para evitar errores o sanciones.

✅ No eres residente fiscal en Colombia

Según tu análisis, no cumples ninguno de los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario para ser considerado residente fiscal colombiano en 2025. Solo tributas sobre tus ingresos de fuente colombiana.

Criterios analizados:
📌
¿Qué impuestos debo pagar entonces?
Como no residente, pagas impuesto en Colombia solo sobre los ingresos que tengan fuente colombiana: arrendamientos de inmuebles en Colombia, dividendos de empresas colombianas, pagos de clientes colombianos, etc. Generalmente se retiene en la fuente directamente.
💬 ¿Tienes dudas sobre qué ingresos debes reportar como no residente o cómo evitar la doble tributación? Con gusto te asesoro.

🔍 Tu situación requiere análisis profesional

Tu caso presenta elementos complejos o contradictorios que hacen necesaria una revisión detallada con un asesor tributario. Los criterios que marcaste podrían dar lugar a interpretaciones distintas según la documentación disponible.

🚨
¿Por qué es importante resolverlo?
Equivocarse en la determinación de residencia fiscal puede generar: declaraciones incorrectas, sanciones por inexactitud, liquidaciones de impuestos adicionales y en casos extremos, procesos de determinación oficial por parte de la DIAN.

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Saber si estás obligado a declarar renta puede ser confuso. Por eso he diseñado este Asesor Virtual Gratuito para ti. En menos de 2 minutos, respondiendo unas preguntas de "Sí o No", sabrás con exactitud tu estado fiscal para el año gravable 2025 y cuáles son tus fechas límite según la DIAN.

¿Debo Declarar Renta? | Asesor Tributario 2025
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¿Debo declarar renta?

Año gravable 2025 · Responde las preguntas y conoce tu obligación en minutos
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📚 Fuentes normativas: Art. 591, 592, 593, 594-3 ET · Art. 1.6.1.13.2.7 DUR 1625/2016 · Concepto DIAN 1364 de 2018 (reiterado por Concepto 1999 de 2025). Para residentes asalariados existe la regla especial del art. 593 ET; sin embargo, dado que el reglamentario exige también el criterio de consignaciones, es más prudente aplicar los seis requisitos. Los no residentes con presencia económica significativa se someten además a la tributación por PES (art. 20-3 ET).
👋 Bienvenido

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Esta herramienta te guía paso a paso para saber si debes presentar declaración de renta ante la DIAN por el año 2025. Es completamente gratuita y confidencial. Solo necesitas unos 3 minutos.
ℹ️ Evaluamos tu situación según la normativa colombiana vigente (Arts. 592, 593 y 594-3 E.T.) y el calendario tributario de la DIAN.
📊
Consulta Rápida con Excel: Si tienes a mano el documento, carga aquí tu archivo reporteExogena2025.xlsx. El sistema leerá automáticamente los topes para mostrarte el resultado.
Pregunta 1 de 9

¿Perteneces al Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple (RST) es una opción especial de pago de impuestos creada por la DIAN para pequeños empresarios y profesionales independientes. Si perteneces a él, presentas un formulario diferente (SIMPLE) y no el de renta ordinaria.

Si no sabes si estás en este régimen, revisa tu RUT: en la casilla 53 debe decir «Régimen Simple de Tributación».
Pregunta 2 de 9

¿Estás obligado a llevar contabilidad?

En Colombia, todo comerciante (quien vende productos o presta servicios de forma habitual con ánimo de ganancia) está obligado a llevar contabilidad. Esto incluye tiendas, restaurantes, peluquerías, papelerías, etc.

No están obligados: los asalariados (empleados con contrato de trabajo), los profesionales liberales que solo cobran honorarios (médicos, abogados, contadores) y los agricultores que venden en estado natural sus productos.
Pregunta 3 de 9

¿Eres residente fiscal en Colombia?

La residencia fiscal no es lo mismo que vivir aquí. La DIAN te considera residente fiscal si cumples al menos uno de estos criterios:

🗓️ Tiempo en Colombia: Estuviste más de 183 días en el país durante cualquier período de 365 días consecutivos.
👨‍👩‍👧 Vínculos familiares: Eres colombiano y tu cónyuge o hijos menores viven en Colombia, aunque tú estés en el exterior.
💰 Vínculos económicos: Eres colombiano y el 50% o más de tus ingresos o bienes son de Colombia.
💡 Si saliste del país por períodos prolongados durante 2025 y tienes duda, puedes usar la calculadora opcional de estadías antes de responder.
🗓️ Calcular mis días en Colombia (opcional)
Agrega cada período que estuviste en Colombia durante los últimos 365 días. Se cuentan los días de entrada y salida. Si siempre viviste aquí, no necesitas hacer este cálculo.
Agrega al menos un período para calcular.
Pregunta 4 de 9

¿Cuánto valían tus bienes el 31 de diciembre de 2025?

Piensa en todo lo que tenías al cerrar el año: casa, apartamento, lotes, finca, carro, moto, plata en el banco, CDT, fondos de inversión, joyas, muebles, etc.

Súmalos todos sin restar deudas ni hipotecas. Si ese total supera $224.095.500 4.500 UVT, queda activa la obligación de declarar.
⚠️ Si tienes casa propia aunque no la hayas vendido, su valor catastral o de escritura cuenta para este cálculo.
Pregunta 5 de 9

¿Cuánto dinero recibiste en 2025?

Suma todo el dinero que te entró durante el año: salario, honorarios, arrendamientos, ganancias de un negocio, pensión, comisiones, rendimientos de inversiones, etc.

NO sumes: el dinero por venta de tu casa o vehículo propios, ni premios de loterías o rifas (esos van aparte).
📌 El tope es $69.718.600 1.400 UVT. Si pasaste ese monto, debes declarar.
Pregunta 6 de 9

¿Eres responsable del IVA?

Esto aplica si tienes un negocio registrado formalmente y cobras IVA a tus clientes. En tu RUT (documento de la DIAN), en la casilla de Responsabilidades, aparece el código 48 si eres responsable del IVA.

Los empleados, pensionados y la mayoría de profesionales independientes no son responsables de IVA.
Pregunta 7 de 9

¿Cuánto gastaste con tarjetas de crédito en 2025?

Suma todos los pagos y compras que hiciste con tarjeta de crédito durante el año, incluyendo cuotas, pagos de servicios, viajes, etc. También cuentan los avances en efectivo que solicitaste.

Si tienes varias tarjetas, suma el total de todas ellas.
📌 Si gastaste más de $69.718.600 1.400 UVT en total con tus tarjetas de crédito, debes declarar.
Pregunta 8 de 9

¿Cuánto gastaste en total durante 2025?

Aquí se cuenta absolutamente todo lo que compraste o pagaste en el año, sin importar cómo pagaste: efectivo, transferencia, Nequi, Daviplata, tarjeta débito, tarjeta crédito, etc.

Incluye compras de vehículo, electrodomésticos, ropa, viajes, pagos de arriendo, servicios, colegios, etc.
⚠️ Es común superar este tope sin darse cuenta. Si compraste un carro o un electrodoméstico costoso, ya puedes estar cerca. El tope es $69.718.600 1.400 UVT.
Pregunta 9 de 9

¿Cuánto dinero entró a tus cuentas bancarias en 2025?

Debes sumar todo el dinero que llegó a tus cuentas bancarias durante el año, sin importar de dónde vino:

• Pagos de nómina o salarios depositados
• Transferencias que recibiste de familiares o amigos
• Préstamos que te desembolsaron en la cuenta
• Traslados entre tus propias cuentas
• Pagos de clientes si eres independiente
• Remesas del exterior
• Dinero invertido en CDT o fondos
🚨
¡Este es el criterio donde más personas quedan obligadas!
Mucha gente no sabe que los traslados entre sus propias cuentas y hasta los préstamos del banco cuentan para esta suma. Revisa los extractos bancarios de TODAS tus cuentas del año 2025 antes de responder.
📊 El tope es $69.718.600 1.400 UVT. Para saber si lo superaste, mira el total de los créditos (entradas) en tus extractos bancarios del año completo.

⚠️ Debes presentar declaración de renta

Según tus respuestas y el análisis de los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario, tienes obligación legal de presentar tu declaración de renta para el año gravable 2025.

¿Por qué debo declarar? Criterios que aplican:
📅 Consulta tu fecha límite
Ingresa los últimos 2 dígitos de tu número de cédula para conocer tu fecha exacta de presentación.
Tu fecha límite:
✓ Tus datos han sido registrados correctamente.
📋 Documentos que necesitarás
  • Bienes (31 dic): Extractos bancarios, CDT, certificados de inversión, declaración predial, escrituras, tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Deudas (31 dic): Pagarés, letras de cambio, saldos de tarjeta de crédito pendientes.
  • Ingresos 2025: Certificado de ingresos y retenciones del empleador (Formulario 220), facturas de honorarios, certificados de rendimientos financieros, dividendos.
  • Deducciones: Intereses de crédito hipotecario, medicina prepagada, aportes voluntarios a pensión, donaciones con certificado.
  • Ganancias ocasionales: Escrituras de venta de propiedades, premios de lotería.
❓ Información adicional útil
  • ¿Operaste con criptomonedas en 2025?
  • ¿Tienes hijos menores de 18 años o entre 18-23 años estudiando?
  • ¿Cónyuge, padres o hermanos que dependen económicamente de ti?
  • ¿Algún familiar dependiente ganó menos de $12.236.900 en 2025?
💬 ¿Necesitas ayuda para preparar tu declaración? Contáctame y lo hacemos juntos.

✅ No estás obligado a declarar renta

Según tus respuestas y el análisis normativo, no tienes obligación legal de presentar declaración de renta por el año gravable 2025.

📌
Nota importante: Aunque no estás obligado, podrías presentar una declaración voluntaria si te practicaron retenciones en la fuente durante el año y quieres solicitar la devolución de ese dinero.
Patrimonio bruto no supera 4.500 UVT ($224.095.500)
Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($69.718.600)
No eres responsable de IVA
Consumos con tarjeta de crédito por debajo del tope
Compras y consumos totales por debajo del tope
Consignaciones bancarias por debajo del tope
✓ Tus datos han sido registrados.
💬 ¿Tienes alguna duda adicional? Puedo asesorarte sin compromiso.