Dada la reciente polémica sobre la declaración de renta del presidente de Colombia Abelardo De La Espriella, nos hemos tomado la tarea de explicar a los interesados, cuáles son las diferencias entre la declaración de Bienes y Rentas y la Declaración de Renta. Parecidas, sí; pero distintas.
Es muy común encontrar personas que confunden dos trámites que suenan casi idénticos, pero que persiguen propósitos completamente distintos. Esta confusión suele presentarse especialmente en servidores públicos, directivos del Estado y contratistas de prestación de servicios, quienes al verse obligados a cumplir con ambas responsabilidades asumen erróneamente que diligenciar una reemplaza a la otra o que se trata del mismo reporte con diferente formato, así mismo, con la polémica recién, no solo personas ligadas al Estado colombiano se han visto, nuevamente, en esta confusión, sino que medios de comunicación, periodistas, gente del común, e inclusive, colegas contadores y profesionales, cayeron en el mismo error.
Les explicamos entonces:
La Declaración de Renta presentada ante la DIAN mediante el Formulario 210 para personas naturales residentes fiscales en Colombia o el Formulario 110 para personas naturales no residentes fiscales en Colombia, personas jurídicas y asimiladas tiene una naturaleza estrictamente tributaria y recaudatoria. Su fundamento está consagrado en el Estatuto Tributario y busca cuantificar la capacidad contributiva del contribuyente en un periodo gravable específico. A través de este formulario se consolida el patrimonio bruto, las deudas vigentes al 31 de diciembre, los ingresos obtenidos en el año y su correspondiente depuración mediante el sistema de cédulas -rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos-, aplicando costos, deducciones, rentas exentas y descuentos para liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios. Al final del ejercicio siempre arroja un saldo a pagar a favor de la administración tributaria o un saldo a favor del declarante. En ciertos casos, puede ser necesario que esta esté firmada por un contador público titulado.
En contraste, la declaración juramentada de bienes y rentas, junto con la declaración de conflicto de interés, gestionada a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II) del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) responde a un mandato constitucional y de control disciplinario. Su origen normativo se encuentra en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia “(…) Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.”(Constitución política de 1991 – Artículo 122), reglamentado por la Ley 190 de 1995 y fortalecido con la Ley 2013 de 2019 sobre transparencia y publicidad activa. En dicha declaración no se liquida ningún impuesto ni se generan saldos monetarios; la finalidad es la vigilancia ética del patrimonio de quienes administran recursos públicos o ejercen funciones de decisión en el Estado. Se presenta de forma obligatoria en tres momentos específicos, tal como lo dispuso la constitución: al ingresar o posesionarse en el cargo, periódicamente de forma anual durante el ejercicio de las funciones y al momento del retiro.
La información requerida en la plataforma de Función Pública aborda aristas que la DIAN no contempla en sus formularios. En el SIGEP o en el aplicativo de la Ley 2013 de 2019, la persona debe detallar, además de sus cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y pasivos, los nombres y documentos de sus parientes en primer grado de consanguinidad, cónyuge o compañero permanente, su participación en juntas directivas, sociedades, corporaciones o gremios, y las actividades económicas privadas que desarrolle. Toda esta información permite a los entes de control, como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, prevenir posibles conflictos de interés, verificar variaciones patrimoniales injustificadas y salvaguardar la moralidad administrativa.

Declaración de Bienes y Rentas vs. Renta DIAN: Diferencias clave
¿Es lo mismo la Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP que la Declaración de Renta ante la DIAN? Aunque comparten términos, sus propósitos son totalmente distintos. Conoce las diferencias clave entre el control disciplinario de Función Pública y la obligación tributaria de los Formularios 210 y 110, sus implicaciones legales y por qué la coherencia entre ambas evita sanciones y auditorías.

Guía práctica para leer la información exógena de la DIAN sin cometer errores
¿Ya revisaste tu información exógena de la DIAN? Descubre qué formatos reportaron los terceros, cómo evitar sanciones por errores en tus movimientos bancarios y por qué no debes declarar a ciegas.
Para quienes están clasificados como sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 la norma exige adjuntar como anexo dentro del mismo aplicativo la copia en PDF de la declaración de renta presentada ante la DIAN del último año gravable disponible. La declaración tributaria actúa como un soporte fiscal del patrimonio declarado para fines de publicidad ciudadana, pero cada trámite conserva su propia autonomía jurídica, sus propios calendarios de vencimiento y sus respectivos regímenes sancionatorios.
Mantener la total coherencia entre las cifras reportadas en el Formulario 210 – o el 110 – de la DIAN y los datos consignados en las plataformas de Función Pública resulta indispensable. Cualquier discrepancia sustancial entre los activos o pasivos reportados en ambos sistemas puede convertirse rápidamente en motivo de auditorías fiscales o procesos disciplinarios.



