Importadores, exportadores y agencias de aduanas tienen desde hace unos días una guía oficial para entender el nuevo régimen sancionatorio. El 1 de octubre de 2026, la DIAN expidió el Concepto General 100208192-1868, su primera interpretación de la Ley 2586 de 2026, que fue comentado esta semana por firmas especializadas.
Uno de los puntos más prácticos es la declaración anticipada. Según el concepto, no presentarla o presentarla de forma extemporánea es una infracción sancionada con una multa del 10 % de los tributos dejados de pagar, con un tope de 200 UVT por operación, o con el 1 % del valor FOB cuando no hay tributos. Si la declaración se presentó tarde pero los tributos ya estaban pagados, no hay base para la multa por tributos, aunque el caso queda registrado en la gestión de riesgo.
El concepto también aclara cómo funciona el allanamiento, es decir, reconocer la infracción para reducir la sanción. Según el momento en que se reconozca, la multa puede no existir, o ser del 20 %, 40 % o 60 %. Para errores en el serial o la descripción de la mercancía hay plazos escalonados de corrección: 30 días hábiles sin multa, otros 30 con el 15 % del valor FOB y 30 más con el 30 %. Si no se regulariza, procede la aprehensión.
Otros criterios relevantes: la auditoría posterior al despacho no excluye a ningún tipo de usuario aduanero, la DIAN analiza la tipicidad equivalente al aplicar la favorabilidad y la responsabilidad entre importador, exportador y agencia de aduanas debe probarse para cada sujeto. Algunos de estos criterios han generado debate entre los expertos, por lo que conviene revisarlos caso por caso.
¿Qué debe hacer el usuario aduanero? Revisar sus declaraciones anticipadas, documentar sus procesos de clasificación, valoración y origen, y corregir a tiempo los errores detectados. Un registro ordenado reduce el riesgo de sanciones y facilita el allanamiento cuando es necesario.
