Declaración de renta 2026 personas naturales: fechas de octubre, plazos por el terremoto y cómo saber si debes declarar

El calendario de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 entra en su recta final. Hoy, jueves 8 de octubre, vencen los contribuyentes con NIT terminado en 77 y 78, y los plazos se extienden hasta el 26 de octubre, cuando cierran quienes terminan en 99 y 00. A comienzos de mes, la DIAN reportaba 5.900.060 declaraciones presentadas, frente a cerca de siete millones de personas naturales que, según la propia entidad, deben declarar este año, lo que sugiere que todavía queda un volumen importante de contribuyentes por cumplir. Si aún no has presentado la tuya, conviene hacerlo con calma y no en el último día, cuando el portal de la DIAN suele congestionarse.

¿Cómo saber cuál es tu fecha exacta de vencimiento?

La fecha se determina por los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. Para la mayoría de las personas naturales el NIT coincide con la cédula, pero si el RUT dice otra cosa, manda el NIT. Con ese dato, el resto del calendario de octubre es sencillo de ubicar: el 9 vencen los terminados en 79 y 80; el 13, los 81 y 82; el 14, los 83 y 84; el 15, los 85 y 86; el 16, los 87 y 88; el 19, los 89 y 90; el 20, los 91 y 92; el 21, los 93 y 94; el 22, los 95 y 96; el 23, los 97 y 98; y el 26, los 99 y 00. El 12 de octubre es festivo, por lo que ese día no hay vencimientos. Declarar fuera de plazo genera sanción por extemporaneidad (5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso) más intereses moratorios, así que vale la pena no dejarlo para después.

Plazo especial por el terremoto del 10 de agosto: Decreto 1226 de 2026

El otro dato relevante es el aplazamiento derivado del terremoto del 10 de agosto de 2026. Mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, el Gobierno movió los vencimientos de quienes tienen NIT terminado entre 01 y 26 y, a la fecha del terremoto, domicilio fiscal en municipios de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Sus nuevos plazos van desde el 27 de octubre, para los terminados en 01 y 02, hasta el 13 de noviembre, para los terminados en 25 y 26, y cubren tanto la presentación como el pago, e incluso la declaración de activos en el exterior. El decreto aclara que no hay lugar a intereses moratorios ni a sanciones, ni siquiera para quienes tenían un vencimiento anterior a su expedición.

Hay tres detalles que suelen pasarse por alto. El beneficio se acredita con el domicilio fiscal que figura en el RUT al 10 de agosto de 2026, y un cambio posterior no da derecho al plazo especial salvo que demuestres que ya vivías en el municipio antes del sismo. Los grandes contribuyentes quedan excluidos. Además, las medidas se extienden a otros municipios que la UNGRD reporte oficialmente como gravemente afectados. Si esa es tu situación, verifica tu seccional, tu domicilio en el RUT y tu terminación de NIT antes de asumir que el plazo ordinario te aplica.

Alivios adicionales: Decreto Legislativo 1419 de 2026

Si tu domicilio fiscal estaba en la zona de la emergencia económica declarada por el terremoto y tienes obligaciones pendientes al 10 de agosto, el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 trae medidas que conviene conocer. Hasta el 19 de noviembre de 2026 es posible reducir las sanciones al 15 % pagando el impuesto y los intereses moratorios, que se liquidan a una tasa especial del 4,5 % anual. También se habilitó una facilidad de pago abreviada de hasta 24 meses sin garantía, la posibilidad de donar saldos a favor a la Nación hasta el 31 de diciembre y un tratamiento especial para las donaciones recibidas por personas afectadas: hasta 2.600 UVT por beneficiario no constituyen renta ni ganancia ocasional. Cada beneficio tiene requisitos propios, por lo que es recomendable revisar tu caso antes de acogerte.

¿Quién está obligado a declarar renta? Topes en UVT para el año gravable 2025

Vale la pena recordar, finalmente, que estar obligado a declarar no equivale a tener saldo por pagar: el resultado depende de tus ingresos, tus costos y tus deducciones, y muchas personas declaran y terminan con saldo a favor o sin impuesto a cargo. La obligación nace cuando, en 2025, se superó cualquiera de estos topes (con una UVT de $49.799): patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (cerca de $224 millones) al 31 de diciembre; o ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones y depósitos superiores a 1.400 UVT (cerca de $69,7 millones). También declaran quienes eran responsables de IVA al cierre de 2025. Si tienes dudas sobre qué cuenta como ingreso, patrimonio o costo deducible, es mejor revisarlo con un contador antes de decidir no declarar.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede declarar renta en 2026?

El plazo ordinario para personas naturales cierra el 26 de octubre de 2026 (NIT terminados en 99 y 00). Para los beneficiarios del Decreto 1226 de 2026, el último vencimiento es el 13 de noviembre.

¿Qué NIT vence hoy, 8 de octubre?

Los terminados en 77 y 78.

¿Se toma el dígito de verificación para la fecha?

No. Se toman los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación.

¿Qué pasa si declaro tarde?

Se causa sanción por extemporaneidad e intereses moratorios, salvo que estés dentro del plazo especial del Decreto 1226, que excluye ambos.

¿Qué beneficios tienen los afectados por el terremoto?

Plazos especiales de renta (Decreto 1226) y alivios en sanciones, intereses y facilidades de pago hasta el 19 de noviembre (Decreto Legislativo 1419).

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