Sanción por Corrección de Declaraciones Tributarias

Toda corrección a una declaración de impuestos debe manejarse con precisión, ya que un error o ajuste posterior puede generar una sanción económica. La norma colombiana, establecida principalmente en el Artículo 644 del Estatuto Tributario (ET), define las reglas para la temida “sanción por corrección”.

Es crucial entender que no todas las modificaciones generan sanción. La penalidad solo aplica cuando la corrección resulta en:

  1. Un mayor valor a pagar del impuesto.
  2. Un menor saldo a favor del contribuyente.

¿Cómo se Liquida la Sanción por Corrección?

El porcentaje de la sanción varía según el momento en que se realice la corrección, tomando como base de cálculo la diferencia entre la declaración corregida y la declaración inmediatamente anterior.

1. Corrección Voluntaria (10%)

Esta sanción aplica cuando el contribuyente corrige la declaración:

  • Después del vencimiento del plazo para declarar.
  • Antes de que la DIAN le notifique un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria.
Sanción a liquidar 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

 

2. Corrección Inducida (20%)

 

Esta sanción se aplica cuando la corrección se realiza:

  • Después de la notificación de un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria.
  • Antes de la notificación de un requerimiento especial o un pliego de cargos.
Sanción a liquidar 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Incremento Adicional por Extemporaneidad

 

Si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea, la sanción de corrección se incrementará en un 5 % adicional del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes entre la fecha de presentación inicial y la fecha de vencimiento legal para declarar.

Nota importante: En ningún caso, la sanción total (incluyendo el incremento) podrá exceder el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Casos Prácticos de Cálculo

Ejemplo 1: Aumento del Valor a Pagar (Voluntario)

Una empresa presenta inicialmente una declaración de IVA con un saldo a pagar de $25.000.000. Días después, corrige voluntariamente y el nuevo saldo a pagar es de $32.000.000.

Concepto Valor
Diferencia (Base de sanción) $7.000.000 ($32M – $25M)
Sanción por Corrección (10%) $700.000 ($7M x 10%)

 

Ejemplo 2: Disminución del Saldo a Favor (Después de Emplazamiento)

Un contribuyente presenta una declaración con un saldo a favor de $10.000.000. Tras un emplazamiento de la DIAN, corrige la declaración y el saldo a favor disminuye a $5.000.000.

Concepto Valor
Diferencia (Base de sanción) $5.000.000 ($10M – $5M)
Sanción por Corrección (20%) $1.000.000 ($5M x 20%)

 

A tener en cuenta: 

  • Intereses de Mora: La liquidación de la sanción por corrección se aplica sin perjuicio de los intereses de mora que puedan generarse por el mayor valor de impuesto.
  • Base de Sanción: Para calcular la sanción, el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor no debe incluir el valor de la sanción misma, evitando una doble penalización.
  • Correcciones sin Sanción: No se genera sanción si la corrección se limita a modificar exclusivamente el patrimonio en la declaración de renta, siempre y cuando no se altere el saldo a pagar o el saldo a favor. Lo mismo aplica para las correcciones en la declaración de activos en el exterior, que solo están sujetas a la sanción por extemporaneidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *