Calculadora de Prima Legal de Servicios
Calcula el valor de la prima semestral según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano
¿Qué es la Prima de Servicios?
La prima de servicios es una obligación a cargo del empleador que corresponde a treinta (30) días de salario por cada año de servicios. Este beneficio se reconoce en dos pagos anuales: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre, según lo establecido en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Quiénes Tienen Derecho?
Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho a la prima legal, independientemente del tipo, modalidad o duración del contrato de trabajo. No tienen derecho los trabajadores independientes y aquellos con salario integral.
¿Cuándo se Paga?
- Primera mitad: El 30 de junio (por el período del 1 de enero al 30 de junio)
- Segunda mitad: Los primeros 20 días de diciembre (por el período del 1 de julio al 31 de diciembre)
Fórmula de Cálculo
La prima de servicios se calcula de la siguiente manera:
Donde Días Laborados corresponde a los días efectivamente trabajados en el semestre (máximo 180 días). Si el trabajador se vinculó durante el semestre, se calcula proporcionalmente.
Consideraciones Especiales
- Salario variable: Si el trabajador devengó un salario variable, se toma el promedio devengado en el semestre
- Vacaciones, incapacidades y licencias: Estos días se contabilizan para efectos del cálculo de la prima
- Suspensión del contrato: Los días de suspensión no se contabilizan
- Auxilio de transporte: Se incluye en la base solo si el trabajador devengue hasta 2 salarios mínimos (Ley 1 de 1963, Art. 7)
- Máximo de días por semestre: No pueden exceder 180 días, ya que la prima se reconoce semestralmente
Base Legal
- Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) - Obligación de pagar la prima
- Artículo 127 del CST - Qué se considera salario
- Ley 1 de 1963, Artículo 7 - Inclusión del auxilio de transporte