El Consejo de Estado suspende el Decreto 1469 de 2025. Analizamos el impacto del fallo en el salario mínimo 2026, la seguridad social y los nuevos plazos legales.
El panorama laboral y prestacional en Colombia ha dado un giro trascendental este 12 de febrero de 2026 tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025. Esta providencia judicial, que impacta directamente en la planeación financiera y contable de todas las organizaciones del país, surge como respuesta a múltiples demandas que señalaron una ruptura técnica en la fijación del salario mínimo. Como profesionales del área contable y tributaria, es imperativo entender que el tribunal no está cuestionando la legitimidad de buscar un ingreso digno, sino la omisión de los procedimientos legales que garantizan la estabilidad macroeconómica. El eje de la controversia radica en que el Gobierno Nacional priorizó el concepto de “salario vital” —basado en estudios de la OIT— sobre los factores técnicos taxativos de la Ley 278 de 1996, como la inflación real y la productividad, presuntamente, sin explicar de manera verificable cómo estos últimos incidieron en la determinación del incremento del 23%.
La decisión del tribunal administrativo se fundamenta en la exigencia de una motivación reforzada cuando el Ejecutivo fija el salario de manera unilateral ante la falta de consenso en la Comisión de Concertación. En este caso, el Consejo de Estado advirtió que el decreto suspendido no exteriorizó una operación lógica-aritmética que vinculara el aumento con la inflación real del 5,10% y la productividad del 0,91% registradas al cierre de 2025. Por el contrario, se identificó que el incremento de $1.750.905 derivó casi exclusivamente de la intención de cerrar la “brecha de suficiencia material”, un criterio que, si bien es constitucionalmente loable, no puede sustituir los parámetros legales vigentes . Esta situación generó lo que los demandantes calificaron como una “desviación desproporcionada” que puso en riesgo la sostenibilidad fiscal y la estabilidad de los precios, obligando a la intervención judicial para restaurar el orden jurídico.

Es imperativo transmitir certidumbre a los más de 2 millones de empleados que devengan el mínimo: los pagos realizados en enero y la primera quincena de febrero de 2026 son derechos adquiridos. Jurídicamente, la suspensión opera con efectos ex nunc (hacia el futuro), lo que garantiza que las sumas ya causadas no son reembolsables. Es decir, no habrá lugar a devoluciones por pagos en exceso ni a reclamaciones sobre lo ya causado, lo que protege el flujo de caja previo y el debido proceso de los aportantes. Sin embargo, a partir de la notificación de este auto, se activa un cronograma de cumplimiento estricto para que el Gobierno Nacional corrija la cifra bajo estándares técnicos.
Uno de los puntos más críticos analizados por el tribunal es la presunta falsa motivación por error de hecho en la canasta básica. El Gobierno calculó el “salario vital” basándose en hogares de 4 personas ($2.982.589). Sin embargo, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE 2024 certifica que el promedio real es de 2.86 personas. Esta sobrestimación del 14.29% en los requerimientos nutricionales y materiales vicia la base técnica del decreto.
A nivel macroeconómico, los riesgos de regresividad son latentes:
• Fondo de Solidaridad Pensional (FSP): Al indexar el umbral de cotización (4 salarios mínimos) al aumento del 23.7%, el requisito saltó de $5.6M a $7M. Esto excluye automáticamente a miles de contribuyentes, erosionando el recaudo del fondo y obligando a la Nación a cubrir un déficit creciente.
• Impacto Fiscal: Se estima un hueco fiscal de entre $5.3 y $8 billones, derivado principalmente del gasto en pensiones de Colpensiones, que se incrementaría en $4.7 billones.
• Indexación y Estanflación: Gremios como FENALCO advierten que la indexación de multas, tarifas y contratos a un aumento no productivo podría gatillar un escenario de estanflación (alta inflación con bajo crecimiento).
Proyecciones y Próximos Pasos en el Marco Salarial
El Gobierno Nacional dispone ahora de un término de ocho (8) días calendario para expedir y publicar un decreto transitorio que fije un nuevo porcentaje de aumento para la vigencia 2026. Este ajuste deberá estar estrictamente alineado con la realidad económica certificada por el DANE y el Banco de la República, lo que sugiere que el nuevo incremento podría situarse en un rango significativamente menor al inicialmente decretado . La fórmula que deberá seguir la administración debe ponderar, con igual nivel de incidencia, los siguientes factores:
Meta de inflación 2026: Fijada en el 3% (+/- 1%)
Inflación real (IPC) 2025: Certificada en un 5,10%.
Productividad total de factores: Registrada en un 0,91%
Incremento del PIB 2025: Estimado en un 2,8% para el año corrido.
Este escenario ha sido calificado por el gabinete como “surrealista” debido a su complejidad operativa. Desde la perspectiva de la gestión de nómina, las empresas se enfrentan a la pesadilla logística de ajustar las bases salariales a mitad de mes. Esto implica reconfigurar software contables y ajustar las planillas de seguridad social para reflejar dos bases salariales distintas en un mismo mes de febrero, un reto administrativo inédito para el tejido empresarial colombiano.
Hacia un nuevo equilibrio laboral
Colombia atraviesa una transición jurídica donde la seguridad jurídica debe prevalecer para evitar distorsiones irreversibles en el mercado laboral. La resolución de este conflicto en los próximos ocho días determinará si el país puede integrar aspiraciones sociales legítimas sin sacrificar los pilares técnicos que sostienen el sistema pensional y la formalidad empresarial.
Considerando la estructura de la orden judicial, el nuevo Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo para el resto del año 2026 será sustancialmente inferior al proyectado en enero, lo que representa un alivio en los sobrecostos laborales y una oportunidad para reajustar los presupuestos corporativos.
En Simple Taxes, instamos a nuestros clientes y colegas a estar atentos a la publicación oficial del nuevo decreto para realizar los ajustes pertinentes en la plataforma PILA y en las provisiones de prestaciones sociales del primer trimestre, garantizando así el cumplimiento normativo en este escenario de transición.