Análisis: Nuevo Decreto de Salario Mínimo 2026

El panorama laboral en Colombia ha dado un giro técnico determinante tras la intervención del Consejo de Estado sobre el salario mínimo de 2026. En esta entrada de Simple Taxes, desglosamos la transición del suspendido Decreto 1469 hacia el nuevo marco normativo de febrero, analizando cómo el Gobierno Nacional ha tenido que blindar la cifra de los $2.000.000 mediante una motivación reforzada. No se trata solo de un cambio de redacción; exploramos la integración de la inflación, la productividad y el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 en una estructura que busca dar seguridad jurídica a empleadores, entidades públicas y profesionales del área contable. Descubra la sustancia técnica que sostiene hoy la remuneración de millones de colombianos y cómo aplicarla correctamente en sus procesos de liquidación y asesoría fiscal.

La coyuntura jurídica que rodea la fijación del salario mínimo para el año 2026 en Colombia representa un hito en el derecho administrativo y la técnica contable del país, exigiendo un análisis profundo sobre la validez de los actos administrativos y su debida motivación. Tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, el Gobierno Nacional se vio en la obligación de expedir un nuevo acto administrativo en febrero de 2026. Este movimiento no fue un simple trámite formal; constituyó un ejercicio de “reforzamiento motivacional” para blindar la cifra de los $2.000.000 (SMLMV + Auxilio de Transporte) frente a los cuestionamientos por falta de sustento técnico. Para los profesionales del área contable, los especialistas en finanzas y los estudiantes de derecho tributario, entender este cambio es vital, pues la sustancia de la norma no reside solo en el valor decretado, sino en la ponderación de las variables macroeconómicas que la ley exige para garantizar la sostenibilidad del sistema.

El cambio fundamental entre el decreto suspendido de diciembre y el nuevo decreto de febrero radica en la transición de una motivación eminentemente social, como se había planteado en diciembre, hacia una motivación técnica-jurídica verificable. Mientras que el primer documento se amparaba casi exclusivamente en el concepto de “Salario Vital” derivado de convenios de la OIT y una interpretación amplia de los artículos 25 y 53 de la Constitución, el nuevo texto integra de manera explícita los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Esto significa que el Gobierno ha tenido que desglosar matemáticamente cómo el incremento del 23,7% armoniza con la inflación causada del 5,1%, la meta de inflación del Banco de la República, el índice de productividad del 0,91% y la contribución de los salarios al ingreso nacional. Esta nueva estructura busca demostrar que la cifra no es el resultado de una voluntad política aislada, sino el producto de una evaluación técnica de los factores que inciden en la economía real y la capacidad operativa de las empresas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo detallado que permite visualizar los ajustes en la estructura de los “considerandos” de ambos decretos:

Elemento de Motivación

Decreto 1469 (Suspendido)

Nuevo Decreto (Febrero 2026)

Observación Técnica

Sustento Legal Primario

Bloque de Constitucionalidad (Convenios OIT).

Art. 8 Ley 278 de 1996 + Parámetros macroeconómicos.

El nuevo decreto cumple con la jerarquía normativa exigida por las cortes.

Tratamiento del IPC

Referencia general a la pérdida de poder adquisitivo.

Inclusión explícita de la inflación cerrada (5,1%) y proyecciones.

Se abandona la narrativa general por el dato contable preciso.

Factor de Productividad

Mención conceptual de la brecha de suficiencia material.

Determinación técnica de la productividad laboral (0,91%).

Se vincula el aumento a la eficiencia del aparato productivo nacional.

Justificación del Salario Vital

Presentado como un derecho autónomo y determinante.

Presentado como el objetivo alcanzado tras la ponderación técnica.

Se invierte el orden lógico para ajustarse al procedimiento administrativo.

Desde una perspectiva técnica, este ajuste en la motivación es una lección de procedimiento para quienes asesoran entidades públicas o lideran procesos en el ámbito fiscal. La validez de un acto administrativo depende de que sus motivos sean ciertos, claros y suficientes. El nuevo decreto de 2026 intenta subsanar el vacío que dejó el anterior al no explicar cómo se llegó a un incremento tan superior a la inflación sin poner en riesgo la estabilidad macroeconómica. Para los usuarios de nuestras herramientas de liquidación y para los estudiantes que analizan la normativa, es imperativo notar que, aunque el valor del salario mínimo se mantiene idéntico, su fundamento legal es ahora mucho más robusto, integrando la realidad contable de la nación con las aspiraciones de justicia social. Este rigor en la fundamentación es lo que garantiza que las decisiones de política económica puedan resistir el control de legalidad y ofrecer seguridad jurídica a los empleadores y trabajadores del país.

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