El marco normativo colombiano para el mercado de capitales y la inversión internacional se estructura sobre tres pilares fundamentales: la Ley 31 de 1992, que establece la autonomía y las funciones del Banco de la República como autoridad monetaria y cambiaria; el Decreto 2080 de 2000, que define el Régimen General de Inversiones Internacionales; y el Decreto 1239 de 2024, que introduce una modernización exhaustiva orientada a potenciar la liquidez y eficiencia del mercado de valores local.
Los principios rectores de este marco son la igualdad de trato para la inversión extranjera y nacional, y la obligatoriedad del registro de las inversiones internacionales ante el Banco de la República, un requisito que garantiza el control y otorga derechos cambiarios al inversionista. La regulación es permisiva por defecto, autorizando la inversión en casi todos los sectores económicos, con excepciones puntuales en áreas de seguridad nacional.
El Decreto 1239 de 2024 representa la iniciativa más reciente para dinamizar el mercado, con un enfoque estratégico en la democratización del acceso a la financiación y la inversión. Introduce reformas clave en instrumentos como los formadores de liquidez, ampliando las entidades autorizadas para participar; las ventas en corto, simplificando su operativa; y los programas de préstamo recurrente de valores, creando un nuevo marco para su administración. Adicionalmente, se flexibilizan los servicios de asesoría financiera, se simplifica el régimen de emisiones para emisores recurrentes y se optimizan las operaciones de financiación de valores, todo ello bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, que tiene un plazo de 12 meses para impartir las instrucciones detalladas. En conjunto, esta arquitectura regulatoria busca consolidar un mercado de capitales más profundo, líquido y competitivo, alineado con los objetivos de desarrollo económico del país.
I. Fundamentos del Marco Regulatorio
El sistema normativo que gobierna la inversión y los mercados de capitales en Colombia se basa en la interacción de una ley fundamental que establece la autoridad del banco central y decretos que regulan específicamente los flujos de capital y la operativa del mercado.
A. El Rol del Banco de la República (Ley 31 de 1992)
La Ley 31 de 1992 establece al Banco de la República como una entidad de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. Su objetivo primordial es velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, actuando en coordinación con la política económica general del país.
• Autoridad Máxima: La Junta Directiva del Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia de la nación. Esta facultad le permite regular la liquidez, la circulación monetaria y el funcionamiento de los pagos internos y externos.
• Funciones Clave:
– Monetarias: Ejerce el monopolio de la emisión de moneda, fija y reglamenta el encaje bancario, y realiza operaciones de mercado abierto.
– Cambiarias: Administra las reservas internacionales, interviene en el mercado cambiario y determina la política de manejo de la tasa de cambio de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
– Crediticias: Actúa como prestamista de última instancia para los establecimientos de crédito y como agente fiscal del Gobierno en la contratación de créditos y administración de deuda pública.
B. El Régimen General de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000)
Este decreto constituye la normativa central que regula tanto la inversión de capital del exterior en Colombia como la inversión de capital colombiano en el extranjero.
• Principio de Igualdad: Establece que la inversión de capital del exterior recibirá el mismo tratamiento que la inversión de nacionales residentes, prohibiendo condiciones discriminatorias o la concesión de tratos más favorables.
• Ámbito de Aplicación: Se consideran inversiones internacionales sujetas a este régimen:
1. Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluyendo zonas francas.
2. Las inversiones realizadas por un residente colombiano en el extranjero o en zona franca colombiana.
II. Inversión de Capital Extranjero en Colombia
El Decreto 2080 de 2000 detalla las definiciones, modalidades y el proceso que debe seguir la inversión extranjera para operar legalmente en el país y acceder a los derechos que la ley le confiere.
A. Definiciones y Tipos de Inversión
La normativa clasifica la inversión de capital del exterior en dos grandes categorías:
Tipo de Inversión Descripción
Inversión Directa Adquisición de participaciones en el capital de una empresa (acciones, cuotas), bonos convertibles en acciones, derechos en negocios fiduciarios, adquisición de inmuebles, aportes a través de contratos que no representan participación societaria (ej. concesión, licencia) pero cuya renta depende de las utilidades de la empresa, inversiones suplementarias al capital de sucursales e inversiones en fondos de capital privado.
Inversión de Portafolio Realizada en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), participaciones en carteras colectivas y valores listados en sistemas de cotización del extranjero. Debe realizarse a través de un administrador autorizado en Colombia (sociedades comisionistas de bolsa, fiduciarias o administradoras de inversión).
Nota: Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no se consideran inversión extranjera. Utilizar divisas declaradas como inversión extranjera para operaciones de endeudamiento constituye una infracción cambiaria.
B. Modalidades y Destino de la Inversión
• Modalidades: La inversión puede materializarse a través de:
– Importación de divisas libremente convertibles.
– Aportes en bienes tangibles (maquinaria, equipos) o intangibles (marcas, patentes).
– Reinversión de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior (ej. utilidades, regalías).
• Destino: Se permiten inversiones en todos los sectores de la economía, con excepción de:
– Actividades de defensa y seguridad nacional.
– Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.
C. Proceso de Autorización y Registro
El régimen opera bajo un principio de libertad, donde la autorización previa no es la norma general. Sin embargo, el registro es un paso indispensable.
• Autorización: La inversión extranjera no requiere autorización previa, salvo en regímenes especiales como el del sector financiero.
• Registro Obligatorio: Toda inversión debe ser registrada ante el Banco de la República. El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción cambiaria.
– Inversiones en Divisas: Se registran automáticamente con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario.
– Otras Modalidades: Deben registrarse en un plazo máximo de doce (12) meses desde que se efectúa la inversión.
– Sustitución: Cualquier cambio en el titular, destino o empresa receptora de la inversión también debe registrarse en un plazo de doce (12) meses.
D. Derechos Cambiarios y Garantías
El registro de la inversión otorga al titular derechos fundamentales para la gestión de su capital.
• Derechos del Inversionista:
– Reinvertir utilidades.
– Capitalizar sumas con derecho a giro.
– Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen sus inversiones.
– Remitir al exterior las sumas producto de la enajenación de la inversión, liquidación de la empresa o reducción de su capital.
• Garantía de Derechos: La Ley 31 de 1992 establece que las condiciones de reembolso de la inversión y remisión de utilidades vigentes a la fecha del registro no pueden ser modificadas desfavorablemente para el inversionista, salvo de manera temporal si las reservas internacionales del país caen por debajo de tres meses de importaciones.
III. Modernización y Fomento de la Liquidez del Mercado de Valores (Decreto 1239 de 2024)
Este decreto modifica el Decreto 2555 de 2010 con el objetivo estratégico de mejorar la liquidez, profundidad y eficiencia del mercado de capitales colombiano. Sus principales reformas se centran en la flexibilización de instrumentos clave y la simplificación de procesos.
A. Instrumentos para la Mejora de la Liquidez
Se introducen cambios significativos en tres mecanismos diseñados para dinamizar la negociación de valores.
1. Formadores de Liquidez:
– Entidades Autorizadas (Art. 15): Se amplía el universo de entidades que pueden actuar como formadores de liquidez. Ahora incluye a sociedades comisionistas de bolsa, establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y sociedades fiduciarias (como administradoras de fondos y negocios fiduciarios).
– Mecanismos de Actuación: Pueden operar utilizando fondos propios, fondos provenientes del emisor o fondos de terceros mediante un contrato de comisión.
– Valores Admisibles: Aplica a valores inscritos en el RNVE, listados en el extranjero, instrumentos derivados y productos estructurados.
2. Ventas en Corto:
– Mejoras Operativas (Art. 8): Se ajusta la definición para facilitar su realización, estipulando que el vendedor debe asegurar la propiedad de los valores a más tardar el día del cumplimiento de la operación.
– Elegibilidad y Precios (Art. 8 y 9): Las bolsas de valores y sistemas de negociación determinarán la metodología para definir qué valores son elegibles para ventas en corto y las metodologías de precios, que pueden incluir límites según la especie.
– Marcación y Confidencialidad (Art. 11): Las operaciones deben ser marcadas como “venta en corto” al ingresar la orden, pero esta marcación no se informará al mercado durante la jornada de negociación para no influir en los precios.
3. Programas de Préstamo Recurrente de Valores:
– Nuevo Régimen (Art. 13): Se crea el Título 26 del Libro 9 del Decreto 2555, que regula estos programas. Las sociedades comisionistas de bolsa pueden administrar programas para prestar valores de manera continua por cuenta propia o de terceros.
– Operaciones en Mercado Mostrador (OTC): Se establecen reglas específicas para las operaciones de transferencia temporal o simultáneas realizadas en el mercado mostrador, incluyendo la administración de garantías y el registro obligatorio.
– Agregación de Posturas: Se permite a los clientes autorizar a las comisionistas para agregar sus posturas con las de otros, siempre que existan mecanismos para la desagregación al momento de la compensación y liquidación.
– Rol de los Custodios (Art. 19): Los custodios de valores también están autorizados para administrar programas de préstamo recurrente de valores como un servicio complementario.
B. Flexibilización de Operaciones y Servicios
El decreto también busca agilizar procesos para emisores e intermediarios.
• Financiación de Valores (Art. 2-6): Se ajusta la regulación para que las sociedades comisionistas de bolsa faciliten a sus clientes una fuente de recursos rápida y accesible para la adquisición de valores.
• Régimen de Emisiones Simplificado (Art. 34): Se crea la figura del “emisor conocido o recurrente”. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los criterios para esta catalogación. Los emisores que cumplan con estos requisitos se beneficiarán de la inscripción automática de sus valores en el RNVE y la autorización de su oferta pública, agilizando significativamente el acceso al mercado.
• Asesoría y Uso de Tecnología (Art. 20-25):
– Se permite explícitamente el uso de herramientas tecnológicas para prestar asesoría y suministrar recomendaciones profesionales.
– Se simplifica la distribución de “productos simples”, los cuales no requerirán recomendación profesional ni análisis de conveniencia, salvo que el cliente lo solicite.
– Se modernizan los requisitos de documentación de las recomendaciones profesionales, exigiendo que consten en un medio verificable y contengan una síntesis de sus fundamentos.
IV. Regímenes Especiales de Inversión
Aunque el principio general es la libertad de inversión, ciertos sectores estratégicos están sujetos a normativas particulares.
• Sector Financiero y de Seguros: La participación de inversionistas extranjeros en el capital de instituciones financieras es permitida en cualquier proporción. Sin embargo, requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constitución, organización o adquisición de acciones, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
• Sector de Hidrocarburos y Minería: Las inversiones en exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio están sujetas a un régimen cambiario especial, cuyas regulaciones son definidas por la Junta Directiva del Banco de la República.
V. Inversión Colombiana en el Exterior
El Decreto 2080 de 2000 también establece el marco para las inversiones que los residentes colombianos realizan fuera del país.
• Definición: Se considera inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas extranjeras de activos generados en Colombia que no tienen derecho de giro, así como la reinversión de sumas con obligación de reintegro (utilidades, intereses, etc.).
• Modalidades: Incluyen la exportación de bienes, servicios o divisas como aporte de capital, la reinversión de utilidades y la vinculación de recursos en el exterior.
• Registro Obligatorio: Al igual que la inversión extranjera, la inversión colombiana en el exterior debe ser registrada ante el Banco de la República. El registro se realiza automáticamente con la declaración de cambio para inversiones en divisas y en un plazo de doce (12) meses para otras modalidades. El incumplimiento constituye una infracción cambiaria.
VI. Control, Vigilancia y Sanciones
El marco normativo cuenta con un sistema de supervisión y un régimen sancionatorio para asegurar su cumplimiento.
• Entidades de Control:
– El Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control del Banco de la República, función que puede delegar en la Superintendencia Financiera y en la Auditoría del Banco.
– La Superintendencia Financiera de Colombia vigila el cumplimiento de las normas del mercado de valores y del sector financiero.
– El Banco de la República controla el registro de las inversiones internacionales y monitorea el cumplimiento de las obligaciones cambiarias.
• Consecuencias del Incumplimiento:
– La inversión de capital del exterior realizada en contravención a la normativa carecerá de derechos y garantías cambiarias.
– El incumplimiento en el registro de la inversión, tanto extranjera como colombiana, en los plazos y condiciones establecidos, es una infracción cambiaria sujeta a las sanciones correspondientes.
– Si se demuestra que divisas declaradas como inversión no fueron efectivamente invertidas, el Banco de la República procederá a la cancelación del registro.





